Según Decreto Legislativo 1351 – Artículo 398-A.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de laPolicía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Hasta cuatro años puede ser prisión suspendida, pero queda a criterio del juez que sea prisión efectiva.
Compartan con esposos, hijos, familia, amigos. Se reprimirá la coima muy duramente.