Modificaciones a Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional


Decreto Legislativo N° 1193, publicado este domingo en el diario oficial El Peruano, se dispone que los oficiales pasarán al retiro cuando dañen o roben los equipos o mecanismos que permitan la medición, ubicación y verificación de los recursos destinados a la Policía Nacional para la ejecución de sus funciones.
El retiro para aquellos efectivos que reciban o pidan algún soborno o cualquier clase de beneficio de algún ciudadano o de los mismos policías; así como facilitar o participar de los hechos que afecten el orden público y agredir a otro agente policial.


Se aplicará cuando los agentes porten o hagan uso de cualquier tipo de armamento después de ingerir bebidas alcohólicas o drogas, o se detecte con un alto nivel de alcohol en la sangre (0.5 g/l ) cuando los efectivos conduzcan vehículos motorizados.


Tiene rigor en los policías que hagan uso de su condición de agente del orden o su cargo para direccionar bienes o contrataciones de servicio a beneficio propio o de terceros y simulen hechos que contribuyan a la intervención irregular de la Unidad Especializada de la Policía.


último, en caso los efectivos hagan uso indebido de información o datos derivados de las comunicaciones, mecanismo de geolocalización, identificación o identificación también pasarán a condición de retiro.


El Régimen Disciplinario de la PNP la suspensión temporal de 1 a 2 años en caso de negativa a pasar examen de absorción atómica cuando se les solicite, y si la proporción de alcohol encontrada en su sangre registre entre 0.1 a 0.5g/I .


sanción temporal también alcanza a los agentes denunciados por maltrato físico o psicológico contra su (ex) cónyuge, (ex) conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. 

Se aplica cuando el maltrato sea contra terceros que se encuentran en descanso médico. 

 Por último, se dispone la sanción entre 11 días a 15 días de rigor en caso de que el efectivo se niegue a recibir denuncias o registrarlas en el sistema, perjudicando al ciudadano que acude a presentar alguna queja o denuncia.  

Decreto precisa que para el caso de sanciones graves el plazo de investigación será de 20 días hábiles y pueden ser ampliados a diez adicionales en caso sea necesario, luego de lo cual se emitirá un informe administrativo disciplinario que contenga los antecedentes, el resumen de los hechos.

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