Cual es la LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ


TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º. Objeto de la ley
La presente Ley se fundamenta en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 2º. Definición
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.
Artículo 3º. Finalidad fundamental
La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 4º. Dependencia orgánica
La Policía Nacional del Perú forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 5º. Símbolos y distintivos de mando y autoridad
5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional. 
5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autoridad y mando de uso exclusivo del personal policial.
Artículo 6º. Representación ante instituciones y prestación de servicios
La Policía Nacional del Perú puede acreditar su representación ante organismos internacionales y suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico de aplicación policial, así como para la prestación de servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa autorización del Titular del Sector.
Índice
TÍTULO II
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO I
Artículo 7º. Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.
2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.
4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
5. Investigar la desaparición de personas naturales.
6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los  accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su
competencia.
8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.
10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
en el ejercicio de sus funciones.
11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.
12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.
15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 8º. Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.
3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales. 
4. Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.
5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 9º. Facultades
Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.
2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.
4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.
5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 10º. Observancia del Código de Conducta
El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
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TÍTULO III 
DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11º. Estructura orgánica
11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Órgano de Dirección
 Dirección General
2. Órgano de Asesoramiento
 Estado Mayor General
3. Órgano de Control
 Inspectoría General
4. Órganos Consultivos
 Comisión Consultiva
 Consejo Superior
 Consejo Económico
 Consejo de Calificación
 Consejos de Investigación
5. Órganos de Apoyo
6. Órgano de Instrucción y Doctrina
Dirección de Instrucción y Doctrina Policial
7. Órganos de Ejecución
 Direcciones Especializadas
 Regiones Policiales
11.2 La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura de la Policía
Nacional del Perú será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y
Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial.
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CAPÍTULO II 
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 12º. Dirección General
12.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú,
encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la
disciplina y el empleo de los recursos.
12.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre
uno de los Tenientes Generales de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del
Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el
Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
12.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le
otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y
ostentará los distintivos correspondientes. Ésta disposición sólo tiene aplicación para efectos
de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y,
consecuentemente, no conlleva mayor remuneración ni beneficio adicional de ningún tipo con
respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales.
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CAPÍTULO III
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 13º. Estado Mayor General
13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado de asesorar al Director General en
todas las áreas de la administración de la institución, así como de supervisar el cumplimiento
de la acción planeada.
13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Actividad.
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CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 14º. Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter
sistémico, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y
reglamentos; la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de
sus recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la
institución. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de
Actividad.
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CAPÍTULO V
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 15º. Órganos Consultivos
15.1 Los órganos consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional
del Perú y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su naturaleza sean
sometidos a su consideración, emitiendo la respectiva opinión o recomendación.
15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director
General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 16º. Consejo Superior
El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es el órgano que tiene por función
asesorar al Director General en asuntos que por su importancia institucional deben ser
tratados al más alto nivel. Se encuentra integrado por Oficiales Generales en Situación de
Actividad.
Artículo 17º. Comisión Consultiva
17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pronunciarse sobre asuntos relacionados con
el funcionamiento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en
Situación de Actividad y en Situación de Retiro.
17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales
y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacionadas con la
consulta.
Artículo 18º. Consejo Económico
El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos
económicos y financieros. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 19º. Consejo de Calificación
El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la
Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está integrado por Oficiales
Generales en Situación de Actividad.
Artículo 20º. Consejos de Investigación
20.1 Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las
acciones meritorias del personal o su responsabilidad administrativo-disciplinaria en casos de
infracción de las leyes y los reglamentos.
20.2 La composición, el funcionamiento y las atribuciones de los Consejos de Investigación
serán establecidos por el reglamento respectivo.
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CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 21º. Órganos de Apoyo
Los Órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económicofinancieros
y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte
técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de
facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o
Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.
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CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
Artículo 22º. Dirección de Instrucción y Doctrina 
22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es el órgano encargado de planear,
dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los
niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación
científica, que deberá ser integral.
22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el
cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y
eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional
del Perú en Situación de Actividad.
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CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 23º. Direcciones Especializadas
23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativoejecutivos.
En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las
Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el
territorio nacional.
Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación
de Actividad.
23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente coordinación con las Jefaturas
Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial.
23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial
a propuesta del Director General.
Artículo 24º. Regiones Policiales
24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y
competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del
territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional
del Perú en Situación de Actividad.
24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones Policiales serán establecidos por
Resolución Ministerial a propuesta del Director General.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 25º. Ingreso a la Policía Nacional del Perú
25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser
peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente.
25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal
con estatus de oficial y personal civil.
Artículo 26º. Categorías, jerarquías y grados
El personal policial comprende las categorías, jerarquías y grados siguientes:
1. Oficiales Policías
1.1 Oficiales Generales
Teniente General
General.
1.2 Oficiales Superiores
Coronel
Comandante
Mayor
1.3 Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Alférez
1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales
2. Oficiales de Servicios 
 2.1 Oficiales Generales
General
2.2 Oficiales Superiores
Coronel
Comandante
Mayor
2.3 Oficiales Subalternos
Capitán
Teniente
Alférez
3. Personal con Estatus de Oficial
3.1 Oficiales Superiores
Comandante Maestro Armero
Mayor Maestro Armero
3.2 Oficiales Subalternos
Capitán Maestro Armero
Teniente Maestro Armero
Alférez Maestro Armero
4. Suboficiales Policías
4.1 Suboficiales
Suboficial Superior
Suboficial Brigadier
Suboficial Técnico de 1ra
Suboficial Técnico de 2da
Suboficial Técnico de 3ra
Suboficial de Primera
Suboficial de Segunda
Suboficial de Tercera
4.2 Alumnos de las Escuelas de Suboficiales
5. Especialistas de Servicios
Especialista Superior
Especialista Brigadier
Especialista Técnico de 1ra
Especialista Técnico de 2da
Especialista Técnico de 3ra
Especialista de Primera
Especialista de Segunda
Especialista de Tercera 
Artículo 27º. De la incorporación y formación
La incorporación y formación del personal de la Policía Nacional del Perú se rige por lo
siguiente:
1. Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales y obtienen título profesional de
nivel universitario, otorgado en nombre de la Nación.
2. Los Oficiales de Servicios son profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la
institución de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio, en el grado y con la
efectividad que determinan las normas reglamentarias pertinentes.
3. El Personal con Status de Oficial es profesional de armería cuyo ingreso se rige por el
reglamento respectivo.
4. Los Suboficiales Policías se forman en las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía
Nacional del Perú.
5. Los Especialistas de Servicios son técnicos que se asimilan a la institución de acuerdo con
las especialidades y necesidades de servicio. Su ingreso se rige por el reglamento respectivo.
Artículo 28º. Personal civil
28.1 El personal civil es aquel que por razón de su profesión, especialidad u oficio prestan
servicios en la Policía Nacional del Perú.
28.2 El personal civil es profesional, técnico y auxiliar. Puede ser recategorizado como
Especialista de Servicios o Suboficiales, de conformidad con las normas pertinentes. Está
sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamentación, a la Ley de Salud
y a las leyes y reglamentos de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 29º. De la situación policial
La situación policial es la condición en que se encuentra el personal policial, dentro o fuera
del servicio. Las únicas situaciones en las que se puede encontrar el personal policial son las
de actividad, disponibilidad y retiro.
Artículo 30º. Especialidades funcionales del personal policial
Las especialidades funcionales del personal policial son las de Orden y Seguridad,
Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia. Por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior, y en función de las necesidades, pueden crearse otras
especialidades. 
Artículo 31º. De los ascensos
31.1 Los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los
reglamentos correspondientes.
31.2 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios
en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la
Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría.
Artículo 32º. Del pase a la Situación de Retiro por renovación
El pase a la Situación de Retiro por renovación se efectúa con base a una propuesta que
elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú
presenta al Ministro del Interior.
Artículo 33º. Acceso directo a la categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela de Oficiales
Los Suboficiales podrán acceder en forma directa a la categoría de Oficial y a la Escuela de
Oficiales de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando cumplan con los requisitos
señalados en el reglamento respectivo.
Artículo 34º. Recategorización
34.1 La recategorización de Suboficiales, Especialistas de Servicios y del Personal Civil con
título profesional y colegiados, permite acceder a la categoría de Oficial de Servicios en los
grados que rigen para los profesionales que se asimilan y se efectuará de conformidad con lo
establecido en el reglamento correspondiente.
34.2 La recategorización de Especialistas de Servicios a la categoría de Suboficiales se
efectuará de conformidad con lo establecido en el reglamento pertinente.
Artículo 35º. Permanencia en el cargo y cambio de colocación
El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de colocación se regirán por las leyes y
reglamentos respectivos, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo 12.2 del artículo 12o
de la presente Ley.
Artículo 36º. Derechos
Son derechos del personal policial:
1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga. 
2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los
reglamentos.
3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que
garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el extranjero.
4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones
con la debida seguridad.
5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por
ley.
6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación,
derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido
a una investigación o a un proceso judicial.
8. La aceptación por la institución de su pase al retiro, de acuerdo a ley.
9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes.
Artículo 37º. Obligaciones
Son obligaciones del personal policial:
1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores.
2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo
las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el
inciso 2. del artículo 36o de la presente Ley.
3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y
prontitud, así como ejercerlas con ética profesional.
4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos
constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.
5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando
incólume el prestigio institucional.
6. Los demás establecidas por ley o reglamentos.
Artículo 38º. Régimen Disciplinario 
Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las
prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes
y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la
acción judicial a que hubiera lugar.
Artículo 39º. Juzgamiento por delitos de función y delitos comunes
39.1 Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en delitos de función serán
investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar. En
caso de incurrir en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario.
39.2 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que imponga la institución son
independientes de las penas que se impongan en el fuero militar o común.
Artículo 40º. De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil
Para efectos de su participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, la
Policía Nacional del Perú coordinará el planeamiento operativo con los organismos de los
respectivos Sistemas, formulando en cada caso el presupuesto correspondiente.
Artículo 41º. Declaración jurada de bienes y rentas
El personal policial que ejerce comando o administra fondos del Estado está obligado a
presentar, a la Inspectoría General, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el
cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
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CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN
Artículo 42º. Conformación del Sistema de Instrucción
42.1 El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y
técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la
Policía Nacional del Perú las mismas que pueden otorgar grados académicos. Además
otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales correspondientes.
42.2 Las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú pueden otorgar el grado
académico de Maestro o Magíster, para lo cual deberán adecuar su plan curricular a una
duración mínima de cuatro semestres académicos y establecer como requisito la sustentación 
pública y aprobación de un trabajo de investigación original y crítico y el conocimiento de un
idioma extranjero.
42.3 Tienen nivel técnico las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú que
otorgan, en nombre de la Nación, los títulos correspondientes de conformidad con la Ley
General de Educación.
Artículo 43º. Instituto de Altos Estudios Policiales
El Instituto de Altos Estudios Policiales es órgano de perfeccionamiento del más alto nivel
académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 44º. Escuela Superior de Policía
La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo conducir los programas de capacitación y
perfeccionamiento de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 45º. Escuela de Capacitación y Especialización Policial
La Escuela de Capacitación y Especialización Policial tiene a su cargo la capacitación y
especialización del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en las funciones
que cumple.
Artículo 46º. Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú
La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación
profesional de los futuros Oficiales de la institución, proporcionándole instrucción durante un
período de diez semestres académicos o cinco años. Los primeros cuatro semestres o dos años
serán de estudios generales y los restantes de especialización. Otorga, en nombre de la
Nación, el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el grado académico de
Bachiller y el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales.
Artículo 47º. Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional
Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar
a los Suboficiales de la institución, proporcionándoles instrucción durante un período de seis
semestres académicos o tres años. Los dos primeros semestres o el primer año serán de
estudios generales y los restantes de especialización. Otorgan, en nombre de la Nación, el
Título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.
Artículo 48º. Registro de grados y títulos 
48.1 Los Títulos Profesionales, así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de
Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, se inscribirán en el
respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos.
48.2 Los Títulos Técnicos serán inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación
de conformidad con las normas vigentes.
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CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 49º. Del Presupuesto
El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la
estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y
necesidades de administración y desconcentración.
Artículo 50º. Donaciones
La Policía Nacional del Perú puede actuar como receptora de donaciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, las que se regirán por lo dispuesto en las Leyes
de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto.
Artículo 51º. Prestación de servicios
51.1 La Policía Nacional del Perú, previa autorización del Titular del Sector, podrá celebrar
convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios rentados de naturaleza
particular. Los procedimientos y las modalidades de la prestación serán establecidos en el
reglamento respectivo.
51.2 Los ingresos propios que se generen por la prestación de los servicios constituyen
recursos directamente recaudados y serán asignados a la función policial. Se rigen y
administran de conformidad con las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de
Presupuesto, así como las normas específicas de carácter institucional.
Índice
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 
PRIMERA. Comités Cívicos de Apoyo
Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se
rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de
seguridad ciudadana.
SEGUNDA. Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro del Interior, expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de los
90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada en vigencia.
TERCERA. Comisión para elaborar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema designará una Comisión para que, en el
plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, elabore el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de este
Código tendrán aplicación en todo el país.
CUARTA. Disposición derogatoria
Deróganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y 744, así como todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. 
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ
Ministro del Interior
“El Peruano”
Normas Legales
Pág. 223454
Lima, miércoles 22 de Mayo del 2002
Modifican artículo del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
E L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDENANDO:
Que, por Ley Nº 27238 se promulgó la ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú,
estableciendo en su segunda disposición Transitoria que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento fe la indicada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, el cual dispone en su artículo 16º, que la Inspectoría General en el Órgano de Control de más alto nivel de la Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN/0102 del 16 e Mayo del 2002 se modificó el reglamento de Organización y funciones del Ministerio del Interior, y en consecuencia, se reestructura la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior y se determina la competencia de la Oficina de Asuntos Internos sobre los distintos organismos del sector Interior;
Que, el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley Orgánica del Ministerio del interior ,
Decreto Legislativo Nº 370, establece que la Inspectoría General de la Policía Nacional
depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior;
Que, en el Informe final de la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el diagnóstico
Institucional y definir la agenda del proceso de reestructuración policial, aprobado por
Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN de 15 de Marzo del 2002, se recomienda la creación
de una Oficina de Asuntos Internos, encargada de conocer e investigar las inconductas
funcionales del personal que presta servicios en los órganos que conforman el Sector;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder ejecutivo; 
Estando a lo propuesto por El Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 16º del Reglamento de la Ley orgánica de la Policía
Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 4 de Octubre del
2000, que quedará redactado de la manera siguiente:
«Artículo 16º.- Inspectoría General.
La Inspectoría General es el Órgano de Control de la Institución. Tiene carácter sistémico y
está encargada de fiscalizar, evaluar e investigar la correcta aplicación y observancia de las
leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo
correcto y adecuado del potencial humano, de los recursos materiales, económicos y
financieros, así control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución.
Está a cargo de un Oficial General en situación de Actividad.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina
de control Interno del Ministerio del Interior. Sus relaciones funcionales son establecidas
mediante resolución Ministerial.
El Ministro del interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policía nacional del Perú , dispondrá que la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del interior realice, en supuestos extraordinarios, investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentran siendo investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. En este último caso la Inspectoría General se abstendrá de continuar con la investigación. La Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.»
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del interior. 

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